El dominio público. Dícese del conjunto de obras que, por su antigüedad, han pasado a estar libres de derechos de autor. En un principio, toda obra estaba en el dominio público, pero se inventó un sistema que, en buena teoría, fue creado para apoyar las ciencias y las artes. Se le otorgaba al autor el derecho a usar en forma exclusiva su obra, y cuando el autor recuperaba los costos invertidos en la creación y distribución de la misma, esta volvía a ser utilizable libremente por todas las personas. Sin embargo, los monopolios intelectuales, como casi todo usufructo, ha terminado por extenderse más allá de lo necesario. Tanto, que ya el dominio público ha pasado de ser un incentivo para la sociedad a un verdadero campo de minas, casi tan intocable como las obras aún bajo derecho de autor.

En tiempos pretéritos, las obras pasaban al dominio público tras 14 años de su publicación. Luego se dio la opción de extenderlo otros 14 años. Luego, otros 28. Luego se extendió hasta volverse literalmente más largo que la vida: por iniciativa de la familia de varios autores, el derecho se extendió hasta 50 años después de la muerte del autor, para ayudar al mantenimiento de la descendencia y pareja sentimental de los autores. Hoy día lo usual es un plazo de 70 años tras la muerte. En varios países, puede llegar hasta 100 años tras el fallecimiento.

Y ahí empieza el rompecabezas. Primeramente, lo que es del dominio público en un país puede no estarlo en otro. Los Estados Unidos, por ejemplo, tienen una bizarra y compleja maraña de extensiones al derecho de autor, que casi precisan de un abogado y un historiador para determinar si una obra es libre de derechos o no. Su vecino del sur, México, tiene el dudoso honor de tener el plazo de derechos más largo del mundo, antes mencionado, de la vida más cien años. Dado que, a la fecha, la persona más longeva tiene 122 años de edad, ¡las únicas obras garantizadas de estar mundialmente en el dominio público datan, cuando mucho, de 1789! Y eso no es todo: la monarquía británica puede otorgar un derecho perpetuo sobre ciertas obras, sean originales (como Peter Pan) o traducidas (la versión jacobina de la Biblia cristiana, por ejemplo). ¡Aunque en el resto del mundo ya esté en el dominio público, la Biblia inglesa por excelencia jamás lo estará en el Reino Unido!

El otro gran problema es que lo que era de dominio público en un país este año, puede no serlo el año siguiente. Las extensiones retroactivas del plazo de derecho de autor aún suceden en los Estados Unidos y Europa, y han afectado el estado legal de múltiples obras en dichas jurisdicciones.

Ya que el dominio público se ha convertido en inconfiable, sólo queda aprovechar el sistema de derechos de autor y utilizarlo a la inversa. Las licencias libres, que explícitamente permiten el uso, distribución y derivación de obras, tienen la ventaja de ser defendibles judicialmente, al ser del mismo tipo que las demás licencias de uso, y además ni expiran ni pueden ser retiradas unilateralmente, lo que le da confianza al usuario.

Así es como, en vez de promover el libre acceso a la cultura y el conocimiento, el monopolio intelectual terminó restringiéndolo, de tal manera que la única forma viable de aprovechar legalmente obras ajenas es si tienen licencia libre; es decir, si utilizan el sistema explícitamente en su contra. ¡Vaya ayuda!