Nota: A solicitud del concurso, esta entrada ha sido escrita primeramente en idioma inglés.

La versión en español está disponible aquí.


BLURRED

A utopian story

CC-BY-SA Carlos Solís. Most rights reversed. More liberal licensing may be available on request.

This work takes part in the Future of Copyright Contest.


Vera Ruthenford is not an ordinary citizen.

She is able to see people where others see blurs.

She is able to hear noise where others hear silence.

She is able to perceive the truth. Read the rest of this entry »

¡Cuántas formas han inventado las empresas de creaciones intelectuales para restringir a sus clientes! Software, películas, libros, música, todos sin excepción no han dudado en su momento en complicarle la vida a sus clientes para defender sus ganancias. Aparte de la obvia prohibición de sacarle copias a un libro/álbum/película/etcétera, aquí va un listado de las restricciones más incómodas que se les han ocurrido (y conste, que nos limitamos al copyright y ni siquiera hablamos de los pleitos por patentes y marcas registradas):

  • EULA/CLUF: La base legal de los demás, en cierta forma. «Al abrir este sobre/comprar este libro/pulsar el botón de aceptar, Ud. indica la aceptación de los términos de esta licencia», la cual puede incluir todo tipo de restricciones, incluso más allá de las legales.
  • Compra de licencia: Alias «Este programa es licenciado, no vendido» o «El porte pagado por este álbum/libro/filme no autoriza al cliente a» …una larga lista de cosas, incluyendo su reproducción o presentación en público. El dinero del cliente le compra el derecho a reproducir la obra a solas y poco más.
  • DRM: Quizá el caso más famoso de todos. En buena teoría, son las siglas en inglés de «Manejo de Derechos Digitales», aunque más bien son los derechos del vendedor; para el cliente es más bien un Gestor de Restricciones Digitales. Obligar al usuario a reproducir el archivo por el que pagó a través un programa específicamente diseñado para impidirle copiar el archivo a otra parte, y en el peor de los casos hacerlo pagar de nuevo si el archivo es borrado (incluso por la propia compañía), armó un pleito bastante predecible, tras el cual DRM se retiró en algunas tiendas digitales de música. Sin embargo, aún así sigue siendo de uso corriente.
  • DLC en disco: Parecido al DRM, pero en videojuegos. El «contenido adicional» del juego (modos de juego, escenarios, o peor aún, el verdadero final del juego) ya está programado y en el disco, pero hay que pagar para desbloquearlo. ¡Ah!, y la compra es intransferible como buen DRM que es.
  • Restricciones geográficas: No sólo por capricho del autor, o por no hallar un mercado rentable en una región, puede volverse literalmente ilegal ver o importar una serie mientras se resida en un país dado. Puede que, además de eso, un programa de DRM se encargue de cumplir con dicha restricción, como el caso de las zonas de los DVDs.
  • Restricción de préstamo: Incluso antes del DRM, que explícitamente impide prestar obras, varios libros tenían una cláusula (cortesía del EULA/CLUF implícitamente aceptado al comprar el libro) que obligaba al cliente a nunca prestar o ceder el libro a otra persona.
  • Canon de copia: Hay países donde la copia privada se tolera, pero ocasionalmente se exige una compensación monetaria por ello. El problema es que, en buena parte de los casos, dicho canon se aplica a, literalmente, todo artefacto capaz de copiar, desde impresoras hasta tarjetas de memoria, e indistintamente de si se usan para copiar obras con copyright o no.

Estas restricciones, junto con la extensión retroactiva del derecho de autor, se nos imponen unilateralmente. Las compañías que se benefician de ello usan su influencia para pedir más restricciones, que aumentan su control, y así se meten en una suerte de círculo vicioso. ¿Lo peor? Su siguiente petición implica violar derechos fundamentales: básicamente consiste en vigilar permanentemente a cada usuario de la red para que no comparta del todo. Tendrán sus buenas razones para haber hecho todas las anteriores, pero ahora que están a punto de quitarnos el derecho a la privacidad, ¿no creen que ya llegaron suficientemente lejos?

A todo artista o grupo de mediana fama le han de haber enseñado sobre el método usual de distribución, es decir, mediante un gestor. En ese sistema hay seis o siete partes:

  • El autor o grupo.
  • La producción, que se encarga de crear la obra; puede ser un estudio de grabación, de cine, de animación, postproducción, etcétera.
  • El gestor, quien, nominalmente, se encarga de gestionar a las demás partes para que la obra llegue a su destino.
  • El distribuidor, que como el nombre indica, distribuye la obra, sea grabándola en formato físico, o poniendo los servidores de descarga digital.
  • La tienda, digital o física.
  • El cliente.
  • Dependiendo del mercado, el localizador, que traduce la obra y ocasionalmente la adapta para el mercado de destino. Curiosamente la música casi nunca es traducida.

Pues bien, hay un pequeño gran problema, y es que el gestor suele recortar gastos para aumentar sus ganancias:

  • Obliga a los artistas a firmar contratos donde ceden sus derechos, suele pagarles poco o nada, e irrespeta la visión artística de los autores en forma rutinaria.
  • Rebaja el presupuesto de producción, sabiendo que puede compensar la mala calidad con publicidad agresiva.
  • Sólo autoriza distribuidores que acepten sus términos, sólo por tiempo limitado, y a veces sólo si garantizan ganancias mínimas; si no hay distribuidores en una región poco rentable, mal por ellos.
  • Exige a las tiendas medidas drásticas para evitar «filtraciones de contenido».
  • Recorta presupuestos de traducción por las mismas razones por las que recorta presupuestos de producción.
  • Y, para terminar, limita al cliente con todo tipo de restricciones de reproducción, redistribución y derivación.

En fin, el gestor es sobrecontrolador, y sólo ha sido tolerado porque, históricamente, es el único camino a la fama. Pero resulta que han surgido nuevos medios independientes de distribución, tales que el artista puede gestionar varios pasos por su cuenta, por lo que el gestor histórico sale sobrando.

  • Puede volverse su propio productor y asegurarse de mantener su visión artística.
  • Puede usar servicios gratuitos de distribución y publicidad, que no restrinjan geográficamente la obra.
  • Puede montar su propia tienda digital, o gestionar su venta en otras tiendas, digitales o físicas, que no estén bajo control exclusivo de gestores.
  • Puede encargar a aficionados la traducción de la obra, como lo hacen hoy día de forma para-legal.
  • Y, lo más importante, puede tener una relación profunda, no con los clientes, sino con los aficionados.

Los gestores prometen fama y fortuna, y rara vez cumplen sus promesas. Ahora que por fin es viable, es hora de que el arte empiece a autogestionarse.

El dominio público. Dícese del conjunto de obras que, por su antigüedad, han pasado a estar libres de derechos de autor. En un principio, toda obra estaba en el dominio público, pero se inventó un sistema que, en buena teoría, fue creado para apoyar las ciencias y las artes. Se le otorgaba al autor el derecho a usar en forma exclusiva su obra, y cuando el autor recuperaba los costos invertidos en la creación y distribución de la misma, esta volvía a ser utilizable libremente por todas las personas. Sin embargo, los monopolios intelectuales, como casi todo usufructo, ha terminado por extenderse más allá de lo necesario. Tanto, que ya el dominio público ha pasado de ser un incentivo para la sociedad a un verdadero campo de minas, casi tan intocable como las obras aún bajo derecho de autor.

En tiempos pretéritos, las obras pasaban al dominio público tras 14 años de su publicación. Luego se dio la opción de extenderlo otros 14 años. Luego, otros 28. Luego se extendió hasta volverse literalmente más largo que la vida: por iniciativa de la familia de varios autores, el derecho se extendió hasta 50 años después de la muerte del autor, para ayudar al mantenimiento de la descendencia y pareja sentimental de los autores. Hoy día lo usual es un plazo de 70 años tras la muerte. En varios países, puede llegar hasta 100 años tras el fallecimiento.

Y ahí empieza el rompecabezas. Primeramente, lo que es del dominio público en un país puede no estarlo en otro. Los Estados Unidos, por ejemplo, tienen una bizarra y compleja maraña de extensiones al derecho de autor, que casi precisan de un abogado y un historiador para determinar si una obra es libre de derechos o no. Su vecino del sur, México, tiene el dudoso honor de tener el plazo de derechos más largo del mundo, antes mencionado, de la vida más cien años. Dado que, a la fecha, la persona más longeva tiene 122 años de edad, ¡las únicas obras garantizadas de estar mundialmente en el dominio público datan, cuando mucho, de 1789! Y eso no es todo: la monarquía británica puede otorgar un derecho perpetuo sobre ciertas obras, sean originales (como Peter Pan) o traducidas (la versión jacobina de la Biblia cristiana, por ejemplo). ¡Aunque en el resto del mundo ya esté en el dominio público, la Biblia inglesa por excelencia jamás lo estará en el Reino Unido!

El otro gran problema es que lo que era de dominio público en un país este año, puede no serlo el año siguiente. Las extensiones retroactivas del plazo de derecho de autor aún suceden en los Estados Unidos y Europa, y han afectado el estado legal de múltiples obras en dichas jurisdicciones.

Ya que el dominio público se ha convertido en inconfiable, sólo queda aprovechar el sistema de derechos de autor y utilizarlo a la inversa. Las licencias libres, que explícitamente permiten el uso, distribución y derivación de obras, tienen la ventaja de ser defendibles judicialmente, al ser del mismo tipo que las demás licencias de uso, y además ni expiran ni pueden ser retiradas unilateralmente, lo que le da confianza al usuario.

Así es como, en vez de promover el libre acceso a la cultura y el conocimiento, el monopolio intelectual terminó restringiéndolo, de tal manera que la única forma viable de aprovechar legalmente obras ajenas es si tienen licencia libre; es decir, si utilizan el sistema explícitamente en su contra. ¡Vaya ayuda!